(Prensa Insopesca – 03/05/2024).- Siguiendo las normativas de ordenamiento de pesca, comercialización y regulación, se da inicio a la regulación de pesca en el río Orinoco desde el estado Amazonas hasta Delta Amacuro.
Bajo la resolución INAPESCA N°002, de fecha 11 de junio de 2002, publicada en Gaceta Oficial N° 37.472, de fecha 26 de junio de 2002, reseña el periodo comprendido del 01 de mayo al 31 de julio de cada año.
Se establece la siguiente resolución en la población de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, aguas abajo, hasta el sector Las Bonitas del estado Bolívar.
Dentro de las restricciones, se prohíbe la utilización de embarcaciones propulsadas a motor a lo largo y ancho para la pesca de arrastre con chinchorro o red de ahorque.
Asimismo, no se permite la actividad pesquera en la zona del río Orinoco, donde exista Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).
Finalmente, para la ejecución de la pesca en dichas zonas delimitadas debe emitirse un permiso por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
INSOPESCA/OIRPI/YH