(Prensa Insopesca – 21/05/2024).- Dando cumplimiento a las normativas de ordenamiento pesquero para su debida conservación y reproducción, inicia en todo el territorio nacional veda de peces ornamentales en el periodo comprendido del 15 de mayo al 15 de julio de cada año.

Entre las actividades reguladas, se establecen cría, captura, comercialización e investigación reflejadas en la resolución MAC DGSPA N°52 de fecha 10 de marzo de 1992, publicada en Gaceta Oficial N° 34.921 de fecha 12 de marzo de 1992.

En ese contexto, se clasifican peces ornamentales aquellos ejemplares que se utilizan por su colorido y belleza con fines de exhibición provenientes de aguas marinas, dulceacuícolas o criados en cautiverio.

En ese contexto, para la captura de y transporte del sitio de producción al centro acopio de especies exóticas se debe solicitar un permiso emitido por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). De igual manera para el transporte hacia otros sitios se requiere una guía de movilización.

Para la exportación de peces ornamentales, se debe obtener un permiso cuya validez será de 75 días expedido por el ente rector del Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura (MINPESCA).

Finalmente, se prohíbe la captura de las especies pavones, bagre rayado, matafraile, valetón, dorado, cajaro, palambras y sauta.

INSOPESCA/OIRPI/YH