Sapoara
Semaprochilodus laticeps
PRENSA INSOPESCA – 25/06/2024 | Finaliza este próximo 30 de junio la veda de la especie Sapoara (Semaprochilodus laticeps), establecida en la resolución INAPESCA N°002 de fecha 11 de junio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.472 de fecha 26 de junio de 2002.
Sapoara significa pez de río, especie autóctona de agua dulce. Pescadores de la zona manifiestan que de ir a Ciudad Bolívar, se debe comer sapoara, porque así es que se conoce realmente a la ciudad y a su gente, desde un buen sancocho, que es indudablemente una maravilla de la gastronomía popular proveniente del río Orinoco.
La pesca de la especie Sapoara se permite en el canal principal del río Orinoco durante el período comprendido entre el 1ro de julio hasta el 30 de septiembre de cada año; en el tramo que inicia entre la desembocadura del río Caroní en la margen derecha, aguas arriba de San Félix y La Punta de Chacón en la margen derecha del río, aguas arriba de Ciudad Bolívar de la zona C, que comprende el área ubicada desde la población de Las Bonitas, estado Bolívar, aguas abajo, hasta la población de Barrancas del Orinoco, estado Monagas.
Las artes de pesca permitidas para la especie de río es la atarraya sapoarera, conocida como el arte tradicional de pesca para la captura de individuos migrantes de dicha especie.
Se prohíbe la pesca de la especie hidrobiológica en las lagunas sujetas al plano de inundación y de aquellos ejemplares cuya longitud total medida desde la punta del hocico hasta el extremo de la aleta caudal sea menor de 40cms de longitud, que es su talla mínima de captura, de ser inferior deben ser devueltos al agua.
En el período de veda desde el 1ro de octubre de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente, se prohíbe su captura, transporte y comercialización. Las guías de movilización deben ser autorizadas por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
INSOPESCA / OGC / MF