La pepitona es un molusco nutritivo, contiene grandes cantidades de ácido eicosapentaenoico y ácido docosahexaenoico, dos ácidos grasos en la familia de omega 3 con efectos protectores en el sistema cardiovascular. Según los estudios científicos, el consumo regular de pepitona como parte de una dieta sana y equilibrada, disminuye el riesgo de mortalidad por enfermedades cardiovasculares en el ser humano.
En cuanto a la pesca, su talla mínima de captura del recurso Pepitona (Arca zebra) es de tres centímetros (3 cm.) de longitud, medida desde la base de la charnela o bisagra hasta el borde externo de la concha. Los ejemplares que se capturen con medidas inferiores a las especificadas en el presente articulo, deben ser devueltos vivos al medio natural.
La misma se encuentra establecida en la resolución MAT DMN° 378 del 22 de diciembre de 2.005. Publicada en la Gaceta Oficial N° 38.372 de fecha 3 de febrero de 2.006. La temporada inició el pasado 15 de julio y finaliza el 30 de julio del presente año.
Igualmente, la persona natural o jurídica que ejerza la actividad pesquera del recurso Pepitona (Arca zebra), requiere de permiso de pesca para especies declaradas bajo norma especial, expedido por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), otorgado a través de la Oficina Regional correspondiente.
La presente norma administrativa tiene por objeto regular la pesca y actividades conexas de la pesquería de la Pepitona (Arca zebra) en la región nororiental de la República Bolivariana de Venezuela, que comprende desde el Norte de la Península de Araya y las islas de Coche y Cubagua.
El artículo 11 de la norma detalla el arte de pesca autorizada, “la rastra artesanal”, arte de captura permitida para la pesca del recurso Pepitona (Arce zebra), posee las siguientes características:
- Marco metálico de ochenta centímetros (80 cm.) de alto por ciento ochenta centímetros (180 cm.) de ancho.
- Malla de tipo metálica o hilo de nylon N.º 108-110, con distancia entre nudos no menor de cuatro centímetros (4 cm.) y una longitud máxima de ciento ochenta centímetros (180 cm.) medida desde el marco metálico hasta el final de la malla extendida.
INSOPESCA/OGC/MFR