(Prensa Insopesca – 15/08/2024).- Con la finalidad de conservar las especies pesqueras y sus ecosistemas, inició la veda del “Cangrejo Azul”, (callinectes sapidus), en las localidades del Lago de Maracaibo y Golfo de Venezuela, comprendida desde el 15 de agosto al 15 de octubre de cada año, establecida en la Medida Cautelar Sustitutiva dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de octubre de 2.014.

Asimismo, se prohíbe la pesca y comercialización del cangrejo azul, en el sistema de Maracaibo en las zonas A y B, siendo áreas delimitadas como “Zonas de Veda Permanente” del crustáceo, establecidas en la resolución del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), N.º 062, de fecha 05 de agosto de 2010. Publicada en la Gaceta Oficial N.º 39.483, de fecha 09 de agosto de 2010. La misma establece las Normas Técnicas de Ordenamiento para Regular la Pesquería Artesanal del crustáceo, Cangrejo Azul.

ZONAS A Y B DE VEDA PERMANENTE DEL CRUSTÁCEO, CANGREJO AZUL (Callinectes Sapidus)

La zona A comprende desde el norte del puente del Lago de Maracaibo, “General Rafael Urdaneta” hasta Caño Sagua, en el municipio Páez del estado Zulia. Y seguidamente hasta la desembocadura del río Maticora, en el municipio Mene Mauroa del estado Falcón. 

Y la zona B, comprende El Parque Nacional, “Ciénaga de Juan Manuel”, al sur del lago de Maracaibo, estado Zulia. De acuerdo a la normativa de conformidad con la delimitación contenida en la legislación de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

Para la pesca del cangrejo azul (callinectes sapidus) se permite como talla mínima ocho centímetros del caparazón sin incluir las espinas laterales, si se captura una talla inferior, la misma debe ser devuelta al agua. Igualmente, se prohíbe la pesca de hembras ovadas en cualquier medida con el propósito de conservar la reproducción de la especie.

Pescador con cangrejos azules (Callinectes Sapidus), en el Lago de Maracaibo.

Para su captura se permite el uso de las artes de pesca tipo nasa y palangre, establecido en la resolución MPPAT DM N.° 062 antes indicada. Por buque está permitido solo un máximo de 100 nasas de 45 cms de ancho, alto y largo, con una boca de entrada ovalada de 16 cms de ancho por 6 cms a 8,6 cms de altura. 

El palangre debe poseer boyas de demarcación en los extremos, con un plomo alternado por cada metro. Con cuerdas de 60 cms sujetas de la línea principal con las carnadas. El palangre puede contener hasta 400 anzuelos.

El Instituto Socialista para la Pesca y Acuicultura (Insopesca) determinará anualmente el número de nasas y palangres permitida para los buques, que deben solicitar un permiso especial para la captura del cangrejo azul al ente público.

INSOPESCA/OGC/MF/YH