(Prensa Insopesca – 10/09/2024).- En atención a la conservación, control de extracción y comercialización de la especie ostra mangle se establece el inicio del periodo de veda en todo el territorio nacional.
Establecido bajo la Resolución MAC DM N°40, de fecha 17 de marzo de 1995. Publicada en Gaceta Oficial N° 4.886, de fecha 10 de abril de 1995.
Es necesario resaltar que el método de extracción de la ostra mangle se realiza de forma manual, lo cual podría llevar a la destrucción de los manglares sin una regulación de aprovechamiento del molusco.
En consecuencia, para la actividad de extracción de esta especie se debe requerir un permiso expedido por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) para especie declarada bajo norma especial.
De igual manera, en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), donde sea permitida la pesca artesanal se debe cumplir la época de veda así como el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de cada área.
INSOPESCA/OIRPI/YH