(Prensa Insopesca – 23/12/2023).- Bajo la resolución DM N°042-22, publicada el 09 de diciembre de 2022, se dio inicio al periodo de restricción de captura de las especies sardina, rabo amarillo y machuelo, el cual comprende del 15 de diciembre al 15 de marzo de cada año.

En ese contexto, la delimitación geográfica para las especies sardina, rabo amarillo y machuelo abarcan todo el territorio nacional, prohibición publicada en Gaceta Oficial N°42.530 de fecha 20 de diciembre de 2022.

Asimismo, dicho periodo de veda para las especies puede ser modificado a través del Comité de Seguimiento (COSE), basado en evidencia científica disponible y posterior toma de decisión por parte del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.

Se exceptúa del periodo de veda su captura para uso como carnada, haciendo uso de las tallas mínima y máxima establecidas en la normativa vigente con el arte de pesca chinchorro sardinero bajo autorización emitida por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (Insopesca).

Finalmente, se delimitan cuatro áreas poligonales ubicadas en el mar nororiental donde se restringe la actividad pesquera de la sardina para uso como carnada en las adyacencias de Manzanillo e Isla de Cubagua en el estado Nueva Esparta, Morro Puerto Santo y Santa Fe en el estado Sucre para la preservación del recurso marino.

INSOPESCA/OIRPI/YH