En cumplimiento del compromiso del Estado venezolano con la protección de la biodiversidad acuática y el uso sustentable de los recursos naturales, se recuerda a la ciudadanía y a los actores del sector pesquero la vigencia del decreto publicado en la Gaceta Oficial N° 34.710, establecida en la resolución MAC DM N° 140 de fecha 9 de mayo de 1991, mediante el cual se establece la veda para la especie Hoplosternum littorale, conocida comúnmente como curito o busco.

La disposición prohíbe la pesca, transporte, procesamiento y comercialización del curito o busco en todo el territorio nacional durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 30 de noviembre de cada año, correspondiente a su época de reproducción. Esta medida busca garantizar el equilibrio ecológico y la regeneración natural de la especie, que es fundamental en la cadena trófica de los ecosistemas fluviales venezolanos.

El curito o busco (Hoplosternum littorale) no es muy grande, su tamaño oscila entre 15 a 20 cms llegando a pesar alrededor de 190 gramos. Su cuerpo está cubierto completamente por placas óseas. Tiene dos series de pequeñas placas óseas laterales. Las placas de la cabeza son grandes. Presentan un color oscuro verdoso pero en la parte ventral es más claro.

El macho es más grande que la hembra y presenta aletas pectorales modificadas que se convierten en espinas fuertes y curvadas en la punta. Las de las hembras son más pequeñas y no presentan curvatura. Estas diferencias evidencian un dimorfismo sexual en la especie.

Tiene ojos pequeños y laterales y su boca es terminal con un par de barbillones (bigotes) a cada lado. El periodo de veda responde a la necesidad de preservar las poblaciones naturales de esta especie de agua dulce, que habita principalmente en ríos, lagunas y cuerpos de agua de las regiones llaneras y del sur del país.

¡Proteger nuestras especies y ecosistemas, es proteger nuestro futuro!

INSOPESCA / OIRPI / MF