A partir del 15 de mayo hasta el 15 de julio del presente año, entra en vigor en todo el territorio nacional la veda para la captura de especies marinas y acuícolas con valor ornamental, conforme a lo establecido en la Resolución MAC DGSPA No 52, publicada en la Gaceta Oficial No 34.921, del 12 de marzo de 1992. Esta medida busca garantizar la preservación y el equilibrio de los ecosistemas marinos y fluviales del país.

La normativa prohíbe la pesca, comercialización y consumo de estas especies durante el período establecido, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad acuática venezolana.

Según el calendario oficial de veda de especies acuáticas, los pescadores y comercializadores deberán acatar las restricciones para evitar sanciones establecidas en la legislación vigente.

Durante este periodo de veda, está específicamente restringida la captura de especies como Pavón, Bagre Rayado, Matafraile, Valetón, Dorado, Cajaro, Palambras y Sauta, así como la pesca de peces ornamentales en las cuencas de los lagos de Valencia (Carabobo) y de Maracaibo (Zulia).

Asimismo, se ratifica que para la pesca, transporte y acopio de especies marinas y acuícolas con valor ornamental es obligatorio el permiso de captura emitido por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (Insopesca), ente autorizado para generar la guía de movilización del punto de captura al centro de acopio.

El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MPPPA) e Insopesca exhortan a la población, a pescadores y a pescadoras; y al sector pesquero en general, a cumplir con esta regulación, promoviendo prácticas responsables que aseguren la sostenibilidad de los recursos naturales.

En este sentido, las autoridades competentes realizarán operativos de vigilancia para garantizar el cumplimiento de la medida.

Para mayor información sobre el calendario nacional de veda y los detalles del decreto, pueden consultar los documentos oficiales en la página web www.insopesca.gob.ve o seguir las actualizaciones en las redes sociales de @insopesca

INSOPESCA / OIRPI / WM