(Prensa Insopesca – 17/06/2025).- Este 30 de junio finaliza el lapso de veda de la Sapoara, especie estacional única y nativa de río Orinoco; y comienza el periodo de pesca y de fiesta de identidad cultural en Ciudad Bolívar, la capital del estado Bolívar.
Tal y como lo contempla la resolución Inapesca N°002 de fecha 11 de junio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.472 de fecha 26 de junio de 2002, la pesca de la Sapoara sólo dura tres meses y la restricción de su captura comprende del 1 de octubre hasta el 30 de junio del siguiente año.
La temporada de pesca de la Sapoara representa una de las más importantes tradiciones del estado Bolívar y la más esperada por las pescadoras y los pescadores de la región, quienes entre los meses de julio y agosto arrancan las faenas para lograr capturar la especie de mayor tamaño y presentarla en la Feria del Orinoco, declarada Bien de Interés Cultural en 2016.
Esta especie es conocida por su migración estacional, su particular nombre de origen indígena y la variedad de platillos de la gastronomía bolivarense que se preparan con este pez.
“La Sapoara (Semaprochilodus laticeps) tiene un cuerpo romboidal y comprimido lateralmente, con un cuello alto y una boca protráctil. Sus dientes son finos y le permiten roer algas. Su cuerpo es mayormente plateado, con escamas reflectantes, y su aleta caudal es de un color anaranjado intenso, especialmente en los machos.
Los machos pueden alcanzar hasta 44 cm de longitud total”, refiere una ficha de descripción de especies del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.
Este pez de agua dulce tiene un periodo estimado de longevidad entre seis y siete años y puede desovar hasta más de 500 mil huevos de acuerdo al tamaño del ejemplar.
Unas de las particularidades de la pesca de la Sapoara es que se hace con la atarraya sapoarera porque este animal no muerde anzuelo.
Dicha resolución prohíbe expresamente “la pesca de la especie en las lagunas sujetas al plano de inundación y de aquellos ejemplares cuya longitud total, medida desde la punta del hocico hasta el extremo de la aleta caudal, sea menor de 40 centímetros de longitud, que es su talla mínima de captura, de ser inferior deben ser devueltos al agua”.
La norma legal también destaca que Insopesca, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, es el único responsable de supervisar y autorizar los permisos que se requieren para la actividad productiva con esta especie fluvial.
INSOPESCA/OIRPI/WM