INSOPESCA informa veda total para la actividad con peces ornamentales en el territorio nacional

(Prensa Insopesca – 15/05/2026).- Con el objetivo de garantizar el manejo responsable y la conservación de la biodiversidad acuática, el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), recuerda a las personas naturales y jurídicas las normativas vigentes que rigen la producción, captura, investigación y comercialización de ejemplares de la ictiofauna con valor ornamental.

De acuerdo con la Resolución MAC DGSPA N° 52,de fe­cha 10 de marzo de 1992, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 34.921, de fecha 12 de marzo de 1992, se definen como peces ornamentales a todos aquellos ejemplares vivos de distintos cuerpos de aguas marinas, dulceacuícolas o criados en cautiverio que, por su belleza y colorido, son utilizados con fines de exhibición. Esta normativa incluye también a juveniles de especies de consumo o deportivas que posean valor estético en dicha fase de crecimiento.

Clasificación y Control de Actividades

La regulación establece un marco de control para las cuatro áreas principales de este sector:

Producción: Cría de ejemplares nativos o exóticos en condiciones de cultivo.

Captura: Pesca en cuerpos de aguas marinos o dulceacuícolas.

Comercialización: Mercado nacional (tiendas y mayoristas), así como procesos de exportación e importación.

Investigación: Actividades científicas relacionadas con la ictiofauna ornamental.

Especies Prohibidas y Restricciones Geográficas

En aras de proteger el equilibrio de nuestros ecosistemas, queda terminantemente prohibida la captura de ejemplares ornamentales de las siguientes especies: Pavones (Cichla sp.), Bagres rayados (Pseudoplatystoma tigrinun), Matafraile (Pseudoplatystoma fasciatum), Valetón (Pseudoplatystoma vaillanti), Dorado (Pseudoplatystoma roussaxi), Cajaro (Phractocephalus hemiliopterus), Palambras (Brycon whitei) y Sauta (Salminus hilarii).

Asimismo, se prohíbe de manera absoluta la captura de cualquier pez ornamental en las cuencas de los Lagos de Valencia y Maracaibo.

Veda Total de Pesca Ornamental Continental

INSOPESCA informa que, se establece una veda total en todo el territorio nacional para la pesca ornamental continental durante el periodo comprendido del 15 de mayo al 15 de julio, ambas fechas inclusive.

Durante este lapso, queda suspendida la extracción de estos recursos en aguas dulces para permitir el desarrollo natural de las especies. El instituto exhorta a todos los actores del sector a dar cumplimiento estricto a estas disposiciones, contribuyendo así a la preservación de la riqueza hidrobiológica de la nación y al ejercicio de una actividad pesquera ajustada a derecho.

INSOPESCA/OIRPI/YH      

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